Cambios en el Reglamento General para proteger el medio ambiente

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“El Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan AIRE) (…) afirmaba que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen como principal fuente de emisión el tráfico de las grandes ciudades.”

De nuevo, la preocupación por el estado de contaminación que estamos presenciando en el planeta hace que se observen en las órdenes y normativas gubernamentales los principios de necesidad, eficacia y transparencia, incluyendo la preocupación por la salud, la calidad del aire, el medio ambiente y la protección de la atmósfera.

Es por ello que desde Red de Autoescuelas Nervión queremos detallarte los principales cambios que ha sufrido la nueva Orden del 27 de julio del Reglamento General de Vehículos, que son los del apartado relativo a la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante.

Protección de la atmósfera: Nuevas categorías de clasificación de vehículos

A partir de esta fecha, todo vehículo matriculado en el Registro de Vehículos será clasificado en relación tanto de su nivel de emisiones como del combustible empleado, conforme con ciertas categorías creadas.

Así, se adjuntan las siguientes categorías de clasificación ambiental:

Vehículos 0 emisiones

Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctrico de autonomía extendida (REEV), de hidrógeno (HICEV), eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.

Vehículos ECO

Clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural, por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP).

Vehículos C

Vehículos de gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI. Vehículos clasificados como Euro 4 y Euro 3.

Vehículos B

Vehículos de gasolina Euro 3/III o diésel Euro 4/IV o 5/V. De gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5. O clasificados como Euro 2.

Vehículos A

Todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.

Distintivo ambiental: nueva clasificación según su potencial contaminante

Red de Autoescuelas Nervión

Otra de las modificaciones que aparecen en el BOE del 31 de julio, también relacionadas con la clasificación de los vehículos, es la incorporación de un apartado relativo a la señal V-25 “Distintivo ambiental”.

Esto es que debido a que gran parte de la contaminación en el medio ambiente que se está generando es causada por el excesivo tráfico en las grandes ciudades, se introduce una clasificación de los vehículos según su nivel contaminante y la razón de su competencia: Distintivo “0 emisiones”,  “ECO”,  “C” o “B”.

Distintivo que cada vehículo deberá incorporar en el vehículo colocando el autoadhesivo en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero.

 

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