Estás pensando en comprarte una moto para desplazarte por Sevilla y aún no te ha quedado del todo claro cuál es el permiso que necesitas para conducirla. Lo cierto es que en nuestro país hay un sistema complejo de permisos de moto que genera a futuros conductores como tú bastantes dudas al respecto.
Por ello, desde Red de Autoescuelas Nervión te explicamos los diferentes tipos de carnet vigentes en España y qué motos puedes conducir con cada uno de ellos.
Tipos de carnet y motos que puedes conducir con cada uno en Sevilla
El carnet de moto está clasificado en AM, A1, A2, A y B, que escalonan el permiso de conducir una moto en función de su potencia y experiencia del piloto. Te explicamos desde Red de Autoescuelas Nervión las características y qué motos puedes conducir con cada uno.
Carnet AM
Es la antigua licencia de ciclomotor (vehículos de hasta 50cc de cilindrada) que pasa ahora a denominarse Permiso de Conducir AM.
- Edad mínima: 15 años.
- ¿Qué vehículo puedes conducir? Este permiso de moto autoriza a conducir ciclomotores de dos o tres ruedas de 50 cc y cuadriciclos ligeros.
- ¿Quieres conseguir este carnet?
Carnet A1
Es el permiso para conducir las motos de hasta 125 cc. No obstante, los conductores que cuenten con 2 años de experiencia con el carnet del coche, tendrán automáticamente convalidado el carnet A1 de moto.
- Edad mínima: 16 años.
- ¿Qué vehículo puedes conducir? Motos de 2 y 3 ruedas, cuadriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida. Motocicletas con o sin sidecar de cilindrada máxima de 125 cm. cúbicos, con una potencia máxima de 11 KW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 KW/kg. Y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
- ¿Quieres conseguir este carnet?
Carnet A2
Es el permiso que autoriza la conducción de motos con una potencia máxima de 35 KW.
Es el permiso que hace de “escalón” intermedio entre el permiso A1 con el que puedes conducir motos de hasta 125 cc, y el carnet A, que es con el que puedes conducir cualquier tipo de moto sin límite de cilindrada, potencia ni en la relación potencia/peso.
Fue el método elegido por la DGT para tener un escalón intermedio entre el permiso A1 -carnet que te permite conducir motos y scooter hasta 125 cc- y el carnet A, que es el permiso con el que puedes conducir cualquier tipo de moto sin limitación de cilindrada.
- Edad mínima: 18 años.
- ¿Qué vehículo puedes conducir? Todos los vehículos que autorizan a conducir los permisos AM y A1. Vehículos para personas de movilidad reducida. Motocicletas con o sin sidecar, de potencia máxima de 35 KW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 KW/kg. no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
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Carnet A
El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir cualquier tipo de motocicletas y triciclos de motor. Y aunque la edad mínima para obtenerlo es de 20 años, hasta los 21 años no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
- Edad mínima: 20 años.
- ¿Qué vehículo puedes conducir? Todos los vehículos que autorizan a conducir los permisos AM y A1. Motocicletas con o sin sidecar de más de 35 KW y una relación potencia/peso superior a 0,2 kW/kg. Triciclos de motor.
- Importante: Para sacarte el permiso de la clase A, es necesario tener previamente el carnet tipo A2 con una experiencia mínima de 2 años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso.
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¿Puedo conducir una moto con el carnet del coche?
Si tienes el carnet del coche y quieres conducir una moto sin pasar por el examinador, sí, sí puedes. Pero eso sí, con limitaciones y una vez hayan transcurrido 3 años desde que te sacaste el carnet de conducir B en tu autoescuela de Sevilla.
- Edad mínima: 18 años.
- ¿Qué vehículo puedes conducir? Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg y hasta 9 asientos, incluido el conductor. Pueden llevar enganchado un remolque de masa máxima autorizada hasta 750 kg. Todos los vehículos que autorizan a conducir los permisos AM y A1. Motos de hasta 125 cc, con o sin sidecar de más de 35 KW y una relación potencia/peso superior a 0,2 kW/kg. Vehículos para personas de movilidad reducida. Motos de 3 ruedas homologadas sin limitación de potencia. Vehículos especiales no agrícolas o conjunto de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h.
Pero ojo, porque conducir una moto no es lo mismo que un coche. Por eso te recomendamos que no circules con tu moto sin practicar previamente en lugares propicios para ello, es decir, en una zona sin coches como puede ser un parking vacío, un polígono, etc., o directamente acudir a un centro especializado para perfeccionar la técnica.
En Red De Autoescuelas Nervión te enseñamos a conducir con seguridad de la mano de los mejores profesionales.
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